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Acuerdo 716 | Resumen 2023-2024

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Acuerdo 716 | Resumen 2023-2024

Acuerdo 716

Material de estudio:

Si bien existen varios acuerdos en materia educativa, en este apartado abordaremos el Acuerdo 716, que da las directrices para la  constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación. En las siguientes líneas te explicaremos de qué trata, cuál es su objetivo y cuál es su ámbito de aplicación.

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Acuerdo 716

Es importante conocer el Acuerdo 716 donde se considera la opinión de todos los sectores sociales relacionados con la educación; con especial atención a docentes y representantes, incluyendo la opinión de gobiernos estatales y del DF, con el objetivo de estimular la participación activa de los diversos actores que tienen un lugar en el proceso educativo.

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Acuerdo 716 pdf

El Acuerdo 716 se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo de pdf  se señalan los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento del consejo nacional, los consejos estatales, los consejos municipales y los consejos escolares de participación social en el ámbito educativo.

Según el Acuerdo 716 se define los consejos escolares como la instancia donde se genera la participación social a través actividades de consulta, orientación, colaboración, apoyo e información, actividades destinadas a fortalecer, ampliar la cobertura y elevar la calidad y la equidad en la educación básica.

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¿Qué trata el Acuerdo 716 2023-2024?

En este Acuerdo se establece como realiza su participación cada consejo escolar, quienes integran el consejo de participación  nacional, estatal, municipal y escolar, elección de consejeros, organización y funcionamiento del consejo nacional, estatal, municipal y escolar, transparencia y rendición de cuentas y como es el registro público de los consejos.

¿Cómo ejerce su participación en la educación los consejos de participación social?

Te preguntaras que tiene que hacer cada consejo, pues bien, ellos tendrán que elaborar un proyecto de participación social en la educación, en donde se establecen las estrategias, acciones y metas de acuerdo a las necesidades y competencias de cada consejo de participación, ya sea nacional, municipal, estatal o escolar.

Este proyecto debe estar inmerso en una de las líneas de participación social como: fomento y motivación a la participación social, atención a necesidades de infraestructura, reconocimiento social a alumnos, maestros, directivos, empleados y padres de familia, pudiendo utilizar otras líneas que considere pertinentes relacionadas  con la educación.

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División de la República Mexicana según Acuerdo 716 2023-2024

En el Acuerdo para la conformación del consejo nacional se divide la República Mexicana en 4 zonas geográficas. La Zona geográfica I incluye Baja California Sur, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Sonora, Durango, Sinaloa y Nayarit, la zona II: Guanajuato, Aguascalientes, Jalisco, Guerrero, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí y Zacatecas.

La Zona geográfica III comprende Estado de México, Hidalgo, Distrito Federal, Morelos, Michoacán, Querétaro Puebla, y Tlaxcala y la Zona geográfica IV se encuentran los estados de Campeche, Chiapas, Colima, Quintana Roo, Oaxaca, Veracruz, Tabasco y Yucatán.

¿Quiénes conforman el Consejo Nacional de participación social en la educación 2023-2024?

El consejo nacional será conformado por 1 consejero presidente, 1 representante de la Secretaria de la Educación Pública, 4 titulares de las autoridades educativas locales: 1 por zona, 16 representantes de los consejos de participación social: 4 por zona, 2 representantes de asociaciones de padres de familia.

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Además se requiere de tres representantes de organizaciones de la sociedad civil y sector empresarial, 2 investigadores en materia educativa o académicos reconocidos, 2 maestros con experiencia frente al grupo y 2 representantes de la organización sindical de los maestros y por cada consejero principal, habrá un suplente.

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¿Cuáles son las principales funciones establecidas en el Acuerdo 716 para el Consejo Nacional?

En el Acuerdo 716 se establecen todas las funciones que debe cumplir el consejo nacional de participación social, entre sus funciones principales se encuentran: conocer el desarrollo y evolución del sistema educativo nacional, opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio relacionados con el sistema educativo nacional.

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En este sentido, el consejo nacional de participación social es quien tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y a su vez proponer políticas para elevar la calidad, la equidad y la cobertura de la educación en base a opiniones y sugerencias.

¿Quiénes conforman el Consejo Estatal de participación social en la educación?

Los Consejos Estatales serán conformados de acuerdo las características de cada entidad y administrando que todas las regiones estén representadas, en términos de lo que disponga la autoridad local competente. Por tanto, el número de sus integrantes será máximo de 31 y mínimo de 15 consejeros activos por dos años, pudiendo reelegirse solo una vez.

¿Cuáles son las principales funciones establecidas en el Acuerdo 716 para el Consejo Estatal?

El consejo estatal es el encargado de conocer las demandas y necesidades generadas a través de los Consejos Escolares y Municipales, para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo, además de colaborar con la autoridad educativa en actividades para el mejoramiento de la calidad educativa.

Entre sus funciones esta promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social, actividades y estrategias para fomentar la autonomía de gestión escolar, formular propuestas que tiendan a fortalecer y alentar el debido funcionamiento y operación de los centros educativos, entre otras.

¿Quiénes conforman el Consejo Municipal de participación social en la educación?

Los consejos municipales según lo establecido en el Acuerdo 716, se establecerán en cada municipio constituido por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de maestros y representantes de organizaciones de la sociedad civil.

Estos consejos se organizaran con un mínimo de 5 consejeros y un máximo de 25 tomando en cuenta las características del municipio, pudiendo ejercer su cargo por dos años y ser reelectos por un periodo más. Por su parte en el Distrito Federal se constituirán consejos semejantes en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida.

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¿Cuáles son las principales funciones establecidas en el Acuerdo 716 para el Consejo Municipal?

El Consejo Municipal es el encargado de gestionar, el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio y establecer la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario.

Otra importante función que ejercen los consejos municipales de participación social es promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, además estimular y apoyar actividades de intercambio, colaboración y participación inter escolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales.

¿Quiénes conforman el Consejo Escolar de participación social en la educación?

El Consejo Escolar lo conformarán los padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, exalumnos, incluyendo la participación de los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

Los miembros del consejo escolar serán distribuidos promoviendo la participación equitativa de género,  será la mitad más uno de los consejeros padres de familia, en el caso de escuelas unitarias y de integración incompleta se conformará por un padre de familia y el maestro.

¿Cuáles son las principales funciones establecidas en el Acuerdo 716 para el Consejo Escolar 2023-2024?

El consejo escolar tiene a su cargo varias funciones entre las que destacan el conocimiento del calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de contribuir con el maestro a su mejor realización, dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas.

Así mismo se encargará de realizar las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar, estimulará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando y podrá opinar en asuntos pedagógicos en pro del desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de los educandos.

Acuerdo 716 resumen

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Acuerdo 716

Leer: Acuerdo 444 | Resumen 

Si bien acabamos de exponer de manera general los puntos centrales referidos en el Acuerdo 716, ahora de manera resumida veremos de qué tratan los lineamientos que permiten la organización, construcción y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en Educación, establecidos para estimular la participación de los actores educativos.

Este Acuerdo contiene los aspectos generales que orientan la actuación de los consejos de participación en la vida institucional para regular las tareas del cuerpo escolar: plantel docente, directivos, etc., permitiendo que sean definidos ciertos estándares de gestión educativa para optimizar la mejora de la calidad educativa.

En resumen ¿Quiénes conforman cada uno de los consejos de participación social?

Pues bien, cada consejo debe poseer:

    • 1 Consejero presidente, 4 titulares de autoridades educativas, 16 representantes de Consejos de Participación Social, 1 representante de la SEP, 2 miembros de la Asociación de Padres, 2 maestros destacados, 3 ciudadanos representantes de organizaciones civiles y empresas, 2 investigadores en Ciencias de la Educación y 2 representantes de organismos sindicales.

Sin embargo, cada Consejo de participación cuenta con un número específico de participantes que pueden o no contener los mencionados anteriormente, esto es determinado de acuerdo a las características propias de cada entidad y siempre se pretenderá incorporar, en la medida de lo posible a todos los espacios sociales y educativos.

Cuentas claras: Consejo de participación social Acuerdo 716 Resumen

De manera, que como lo establece el Acuerdo 716 la administración de recursos económicos realizados por el Consejo debe ser claramente expresada en un informe escrito acerca de los recursos recibidos y su gestión, en el lapso de los 15 días finales del ciclo escolar con el fin de garantizar la transparencia de su gestión.

Este informe debe contener información detallada sobre el origen de los recursos obtenidos, la cantidad y la naturaleza, para qué fue destinado cada recurso, los resultados obtenidos a partir de su aplicación, las actividades llevadas a cabo por los Comités de administración creados, incluyendo otras informaciones requeridas a nivel legal sobre fondos públicos.

Acuerdo 716 Educación Básica 2022-2023

Este Acuerdo pretende mejorar la calidad educativa en Educación Básica en todo el trayecto de enseñanza-aprendizaje de cada estudiante, estimulando la participación activa de los diversos agentes que hacen vida en el proceso educativo, con la ayuda de los consejos de participación social para lograr buen funcionamiento de la institución escolar.

En este sentido el Acuerdo 716 pretende actualizar el marco normativo general que maneja la vida de las escuelas de educación básica, regular el trabajo de los planteles, establecer los deberes y derechos de los maestros, los padres de familia y los alumnos, creándose modelos de gestión escolar que permitan mejorar el desempeño de los planteles educativos.

Conclusión

En resumen, se puede ver que el Acuerdo 716 señala las funciones, como se conforman, cual es la gestión y como es evaluada la participación de los Consejos de Participación Social en la Educación, actividades destinadas a fortalecer, ampliar la cobertura y elevar la calidad y la equidad en la educación básica.

Leer: Acuerdo 01/01/20 | Resumen

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