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Acuerdo 16/ 06 /21 | Resumen 2023-2024

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Acuerdo 16 06 21 | Resumen 2023-2024

Acuerdo 16/06/21 o Acuerdo 16 06 21 / Acuerdo 16 06 21 pdf

Material de estudio:

La contingencia generada por el coronavirus ha hecho que las autoridades educativas emitan diferentes documentos que buscan implementar estrategias para la prosecución académica, que no afecten el desempeño de los estudiantes y que deriven en una calificación lo más cercana a su nivel real de aptitudes.

Por otra parte, los docentes pasan por un periodo de incertidumbre al no establecer un criterio de evaluación que se corresponda con el contexto actual. En ese sentido, la Secretaría de Educación Pública emitió el acuerdo 16/06/21, en el que se regulan las acciones que se deben tomar para culminar satisfactoriamente el ciclo escolar 2020-2021.

¿En qué consiste el acuerdo 2023-2024?

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Acuerdo 16 06 21

El acuerdo 16/06/21 es un documento que establece los criterios necesarios para que los docentes puedan evaluar a los estudiantes en medio de la situación sanitaria actual y de esta forma dar por concluido el periodo escolar 2020-2021.

Es importante destacar que para que los docentes registren las calificaciones finales de los estudiantes, deberán tomar en cuenta no sólo el logro de los aprendizajes, sino los niveles de comunicación y participación del estudiante en las actividades pautadas.

Leer: Acuerdo 01/01/20 | Resumen 

Aprobación de los estudiantes para el grado superior 2023-2024

Para que los docentes puedan emitir un dictamen final en relación con el desempeño de los estudiantes de un determinado curso, en medio de la situación pandemia, deben fijarse en una serie de criterios que establece de forma expresa y muy clara el acuerdo 16/06/21. A continuación se establecen dos casos particulares:

1. Estudiantes con participación continua.

En caso de que los alumnos o alumnas hayan tenido un nivel de comunicación y participación sostenida en las actividades para su grado escolar durante los tres periodos de evaluación, deberán ser acreditados y promovidos de acuerdo a lo establecido en el acuerdo 11/03/19. Para este caso, la calificación mínima a establecerse en la boleta de calificaciones será de 6 puntos.

2. Estudiantes con participación intermitente.

En caso de que los estudiantes de determinado curso escolar hayan mantenido un nivel de comunicación y participación en las actividades de forma intermitente en los diferentes periodos de evaluación, el docente podrá asignarle algunas actividades extraordinarias como complemento adicional por el vacío de información que exista debido a esta intermitencia.

A los estudiantes de este caso, se les asignarán las siguientes calificaciones mínimas, de acuerdo al nivel educativo en el que se encuentre:

    • Calificación mínima para educación primaria: de acuerdo a la valoración general aplicada, se asignará un puntaje mínimo de 6 puntos para calificar de forma global el grado cursado y, en efecto, esta será la calificación final.
    • Calificación mínima para educación secundaria: según la calificación obtenida en asignatura en la que se aplique la valoración general, se sumarán todas las calificaciones y se obtendrá el promedio final para el grado cursado. La calificación mínima en este supuesto es de 6 puntos.

¿Qué hacer si no se puede aplicar la valoración general 2023-2024?

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Aplicación la valoración general

Si por diversas razones no pudiese aplicarse la valoración general a los estudiantes con participación intermitente, el acuerdo 16/06/21 establece que el docente debe plasmar en la boleta de calificaciones la leyenda “Información insuficiente”; esto, conforme a lo establecido en el acuerdo 26/12/20.

En este caso el estudiante deberá acudir a la recuperación para que le sean aplicados los instrumentos de evaluación que correspondan y ajustar su calificación de acuerdo a los resultados obtenidos. Más adelante hablaremos sobre ello.

Leer: Acuerdo 11/03/19 | Resumen 

¿Qué hacer si no hubo comunicación con el estudiante?

En el caso de que los estudiantes no hayan mantenido comunicación o participación, o que esta haya sido muy baja como para determinar una calificación final, los docentes sólo deberán plasmar en la boleta de evaluación la leyenda “Sin información”. Esto deberá hacerse de la siguiente manera para los distintos niveles educativos:

    • En educación preescolar: se registrará en el apartado que corresponde a “Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje”.
    • En educación primaria y secundaria: se registrará en la sección de “Observaciones o recomendaciones generales del docente”; además de cancelar el espacio de calificaciones numéricas con un guión medio.

Periodo de recuperación o regularización

El acuerdo 16/06/21 menciona un periodo extraordinario denominado “periodo de recuperación”; el cual consiste en una evaluación diagnóstica que se aplicará a los estudiantes para que puedan avanzar en su aprendizaje para el siguiente grado escolar y de esta forma nivelar sus calificaciones.

Este plan de atención se desarrollará durante el inicio del ciclo escolar 2021-2022, hasta la culminación del primer periodo de evaluación. Además, el acuerdo establece que todos los estudiantes, sin excepción, serán partícipes de este plan; brindando prioridad a los estudiantes que presentaron poca o ninguna participación en el ciclo escolar anterior.

Calificaciones finales.

Una vez que haya concluido el periodo de recuperación extraordinario deben registrarse las calificaciones finales que corresponden al ciclo escolar 2020-2021 para aquellos estudiantes que cuenten con la leyenda  “Información insuficiente” o “Sin información”. Esto quiere decir que los estudiantes contarán con una nueva boleta de calificaciones para el ciclo mencionado.

También podrá modificarse la boleta de aquellos estudiantes que en el periodo de recuperación demuestren poseer habilidades y conocimientos superiores a los expresados en la boleta de calificaciones del ciclo escolar 2020-2021. En este sentido, se asentará una calificación mayor a la reflejada en la boleta, rectificando la información y emitiendo un nuevo resultado.

Condiciones para el proceso de regularización 2022-2023

Para que el proceso de recuperación pueda llevarse a cabo, deben presentarse algunas condiciones específicas, las cuales se establecen en el acuerdo 16/06/21 de la siguiente manera:

    1. En aquellos Estados en donde el semáforo epidemiológico se encuentre en verde, las instituciones educativas podrán iniciar sus actividades presenciales; y de dará prioridad en el periodo de regularización a aquellos estudiantes que mantuvieron un nivel de participación intermitente o nulo, con el fin de nivelar sus conocimientos y aprovechar las condiciones de la nueva normalidad.
    2. Por su parte, en los Estados que tengan un semáforo epidemiológico en amarillo, las autoridades educativas pueden organizar jornadas de atención especiales para los estudiantes que mantuvieron un nivel de comunicación y participación nulo o intermitente. Estas jornadas pueden desarrollarse en las escuelas y manteniendo las medidas de bioseguridad correspondientes.

En el caso de estudiantes que presenten alguna discapacidad, el acuerdo 16/06/21 establece que debe respetarse la diversidad individual y aplicar las estrategias e instrumentos que se adecúen a las posibilidades y necesidades de estos educandos. Para ellos también se establecen criterios de recuperación y regularización, así como diferentes formas de atención de acuerdo a los niveles epidemiológicos en el que se encuentre la entidad federativa.

Leer: Acuerdo 12/06/20 | Resumen

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