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Acuerdo 488 | Resumen 2023-2024

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Acuerdo 488 | Resumen 2023-2024

Material de estudio:

Para los docentes es fundamental conocer la normativa que se aplica para el desarrollo de sus funciones, a fin de cumplir con las expectativas del sistema educativo y ofrecer una formación de calidad. El acuerdo 488, relacionado con el Sistema Nacional de Bachillerato, es de especial importancia para los educadores de este nivel.

En las siguientes líneas destacaremos los aspectos más relevantes de este acuerdo, que modifica y/o deroga algunos artículos de los acuerdos 442, 444 y 447. Asimismo, hacemos una síntesis del mismo para que puedas asimilar la información de forma más sencilla.

¿En qué consiste el acuerdo 488?

El acuerdo 488 establece una modificación a los acuerdos 442, 444 y 447 en relación al sistema nacional de bachillerato y las competencias docentes en el nivel de educación media superior. A partir de este acuerdo se define a este sistema dentro de un marco de diversidad y además se establecen las competencias del marco curricular común del mismo.

Docente
El acuerdo 488 considera los atributos que deben desarrollar estos profesionales para desempeñar sus funciones en la educación media superior,

Leer: El Acuerdo 486 

En cuanto a las competencias docentes, el acuerdo considera los atributos que deben desarrollar estos profesionales para desempeñar sus funciones en la educación media superior, específicamente en el nivel de bachillerato. Aparte, el acuerdo especifica aquellos artículos y disposiciones que se derogan y aquellos que quedan en vigencia.

¿Qué acuerdos deroga el acuerdo 488?

El acuerdo 488 hace una modificación importante a algunos de los artículos de los diversos 442, 444 y 447. De forma específica, se establecen las siguientes reformas:

Al Acuerdo 442:

Es una de las más importantes modificaciones, ya que se reforma el Diagrama III 1.5 que pertenece al Anexo Único, referente al Marco Curricular del Sistema Nacional de Bachillerato, y se deroga el pie de página 26 de este mismo anexo.

Al Acuerdo 444:

En relación con este acuerdo sólo se modifica el artículo 7.

Al Acuerdo 447:

A este acuerdo se modifica su nombre, se altera el contenido del artículo número 1 y se amplía con el artículo 5, que se refiere a las competencias que deben poseer los docentes que imparten educación media superior en modalidad no escolarizada y mixta.

Leer: Acuerdo 95 preescolar 

Marco curricular del Sistema Nacional de Bachillerato

Lo primero que establece el acuerdo 488 es el marco curricular definitivo que será implementado en el Sistema Nacional de Bachillerato (SNB). Entre las disciplinas comunes, básicas y obligatorias que se deben poner en práctica en el mencionado sistema, se encuentran:

    • Matemáticas
    • Español
    • Lengua extranjera
    • Biología
    • Química
    • Física
    • Geografía natural
    • Historia
    • Derecho
    • Ética
    • Lógica

En este artículo nos hemos limitado a mencionar sólo algunas de las disciplinas, el resto se pueden verificar directamente en el acuerdo.

Por otra parte, la distribución de las asignaturas, sus créditos y la carga horaria que van a desarrollar, va a variar en función del año o el grado específico de que se trate. Asimismo, se van a organizar en cuatro grandes campos disciplinares, que son: las matemáticas, las ciencias experimentales, las humanidades y ciencias sociales (en conjunto), y la comunicación.

Competencias genéricas del SNB según el acuerdo 488

Las competencias genéricas que se establecen dentro del marco curricular para el SNB son:

    • Autorregulación y cuidado de sí,
    • Comunicación,
    • Pensamiento crítico,
    • Aprendizaje autónomo,
    • Trabajo en equipo, y
    • Competencias cívicas y éticas.

Estas competencias se deben fundamentar en los distintos mecanismos de apoyo que se definen para el desarrollo de cada una de las disciplinas antes mencionadas. La intención de este proyecto es que los jóvenes puedan aprender dentro de un sistema diverso pero complementario.

Leer: Acuerdo 286 

¿Qué competencias deben desarrollar los docentes en EMS?

IEA
Competencias deben desarrollar los docentes en Educación de Media Superior

Según la información contenida en el acuerdo 447 de la SEP, los docentes en modalidad escolarizada deben poseer, entre otras, las siguientes competencias con sus respectivos atributos:

    • Organiza y determina su formación continua, a lo largo de su trayectoria profesional.
    • Logra dominar y estructurar los saberes, con el fin de facilitar las experiencias de aprendizaje significativo.
    • Planifica los procesos de enseñanza y de aprendizaje de acuerdo al enfoque por competencias, ubicándolos en contextos disciplinares, curriculares y sociales amplios.
    • Ejerce sus funciones de forma efectiva, implementando su creatividad y capacidad de innovación.
    • Evalúa los procesos de enseñanza y aprendizaje bajo un enfoque formativo.
    • Propicia ambientes para el aprendizaje autónomo y colaborativo.
    • Participa en los proyectos que implican la mejora continua de su escuela y presta su apoyo a la gestión institucional.

Competencias para la modalidad no escolarizada y mixta 2022-2023

Ahora bien, el acuerdo 488 establece las siguientes competencias que deben desarrollar los docentes que imparten estudios en las modalidades mixta y no escolariza, tomando relevancia en los últimos años, ya que estas modalidades captan cada vez más estudiantes.

Leer: Acuerdo 652 

  1. El docente complementa su formación continua con el conocimiento y el manejo de las tecnologías de la información y la comunicación.

Estas competencias ameritan el dominio de los recursos de las TIC’s; la participación en cursos y talleres para fortalecer este dominio; el uso de las TIC’s para relacionarse, colaborar y comunicarse tanto con sus pares como con los demás miembros de la comunidad escolar. Asimismo, el docente debe conocer los pros y contras del uso de los entornos virtuales frente al sistema escolarizado.

  1. El docente integra las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Es importante que en el proceso de enseñanza – aprendizaje, el docente utilice las tecnologías, herramientas y contenido virtual necesarios para desarrollar sus actividades de forma eficiente y armónica. De igual forma, debe fomentar y asesorar a sus estudiantes en el uso de estos recursos, para impulsar el acceso a la información diversa.

Por otra parte, esta competencia se relaciona con los atributos que tiene el docente para fomentar el desarrollo de clases dinámicas, donde se propicie además el aprendizaje en equipo y de forma colaborativa. Así mismo el docente debe aprovechar el uso de las TIC’s para aplicar las evaluaciones de los conocimientos de sus alumnos.

  1. El docente guía el proceso de aprendizaje independiente de sus estudiantes.

En este punto, el docente debe saber reconocer a aquellos estudiantes que tienen la capacidad de aprender separados del docente, así como aquellos que requieren de mayor guía por parte del mismo. Según esto, debe planificar un ambiente de formación participativa, donde los estudiantes se involucren activamente y donde puedan encontrar oportunidades de motivación frente al sistema de aprendizaje independiente.

Es importante destacar que estas competencias se establecen como complemento de las competencias que deben poseer los docentes que se desenvuelven en la modalidad escolarizada; es decir, las competencias del acuerdo 488 son adicionales.

Leer: Acuerdo 596

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