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Acuerdo 450 | Resumen 2023-2024

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Acuerdo 450 | Resumen 2023-2024

Material de estudio:

La Secretaría de Educación Pública ha llevado a cabo la Reforma Integral de la Educación Media Superior y el establecimiento del Sistema Nacional de Bachillerato (SNB), que tiene como objetivo garantizar que quienes impartan la educación media superior, cumplan con las normas que le son exigidas.

Para ello la Secretaría de Educación Pública ha establecido los criterios para incorporar escuelas particulares al sistema educativo a través del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), así como también para vigilar en forma permanente los servicios educativos que se dictan en los planteles educativos.

Acuerdo 650Acuerdo 650 | Resumen 2023-2024

Finalidad del acuerdo 450

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El Acuerdo 450 estable los lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan, en las distintas opciones educativas

Este Acuerdo 450 nace de la necesidad de establecer los lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan, en las distintas opciones educativas, en el tipo medio superior, así como aquellos que fijan la normativa para el registro y funcionamiento de los centros que imparten servicios educativos.

A través de este Acuerdo 450 se dictan los requisitos y procedimientos relacionados con la Educación Media Superior que tienen que ver con el reconocimiento de validez oficial de estudios, el funcionamiento de instituciones particulares y el registro y actividades de los centros de asesoría particulares. Cabe destacar que este acuerdo es de obligatorio cumplimiento.

Leer: Acuerdo 650 | Resumen

Acuerdo para la convivenciaAcuerdo para la Convivencia | Resumen 2023-2024

Reconocimiento de Validez Oficial

El acuerdo 450 establece que es función de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, coordinar de forma adecuada los procedimientos y trámites para el registro de los centros,  así como también verificar la información de estos centros, a fin de evitar que se les solicite documentación e información que ya se encuentran en los archivos de la autoridad educativa.

Según lo previsto en este Acuerdo 450 los particulares pueden solicitar a la autoridad educativa el reconocimiento de las siguientes opciones:

    • Educación presencial;
    • Educación intensiva;
    • Educación virtual;
    • Educación auto planeada, o
    • Educación mixta.

Los particulares también podrán requerir su registro, cuando esté entre sus planes, brindar servicios a personas que estén interesados en acreditar educación media superior en las opciones de certificación por evaluaciones parciales o certificación por examen.

Acuerdo 286Acuerdo 286 | Resumen 2023-2024

Requisitos y Procedimiento para obtener el reconocimiento 2023-2024

Las instituciones particulares que soliciten el reconocimiento de las opciones educativas descritas anteriormente, deben contar con personal que tenga la preparación adecuada, según los perfiles académicos para impartir educación; tener instalaciones que cumplan con las normas de higiene, seguridad, pedagógicas; y poseer los planes y proyectos que cumplan con los requisitos exigidos en este Acuerdo 450.

Perfil Docente en el Acuerdo 450 2023-2024

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Perfil Docente en el Acuerdo 450

El perfil del Docente para la educación media superior a que se refiere este documento, está explícito en el Acuerdo 447; además de ello, el particular que solicite impartir educación del tipo medio superior deberá contar con personal docente que como mínimo debe tener título de técnico superior universitario o licenciatura, y que su formación esté de acuerdo al desempeño de las funciones que realizará.

Docentes que no pertenecen al área de ciencias y humanidades.

Aquellos docentes que no pertenezcan a las áreas de ciencias básicas o humanísticas, podrán obtener la acreditación a través del certificado de competencia laboral emitido por la autoridad competente o también podrán acreditar su experiencia laboral con un mínimo de tres años en el área concerniente.

Acuerdo 486El Acuerdo 486 | Resumen 2023-2024

Docentes para impartir lengua extranjera.

En el caso de Docentes de lengua extranjera, deberán poseer el título o el certificado de estudios en el área de idiomas, que corresponda a la lengua que quiere impartir y que sea emitido por una institución que pertenezca al sistema educativo nacional.

Por otra parte, el particular está obligado a capacitar de manera periódica al personal docente que se encuentra laborando en su plantel.  Para ello estimulará al docente para que participe en programas de formación y también en la actualización para el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC’s).

Leer: Acuerdo 445 | Resumen

Acuerdo 488Acuerdo 488 | Resumen 2023-2024

Instalaciones Educativas 2023-2024

El particular que quiera impartir educación del tipo medio superior, deberá contar con instalaciones que cumplan con las condiciones de higiene, seguridad y pedagógicas; además de contar con los equipos necesarios para el desarrollo pertinente del proceso educativo.

Por lo menos, el particular deberá informar referente a los datos generales del plantel, lo que se describe a continuación:

    • Domicilio que incluya calle, número exterior y, en su caso, número interior o piso, colonia, delegación o municipio, localidad, código postal y entidad federativa, con su respectivo croquis de ubicación.
    • Números de teléfono, fax y correo electrónico.
    • Detallar la superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción que específicamente prestará el servicio de educación.
    • Indicar el tipo de laboratorios, talleres, su capacidad, las dimensiones de cada uno, ventilación e iluminación natural o artificial, así como el material y equipo necesarios.
    • Los equipos y la tecnología con que cuentan para el servicio educativo, con sus respectivas licencias.
    • Los recursos bibliotecarios y el tipo de servicio que se brindará (préstamo, consulta o acceso a bases remotas), especificando también el material didáctico y los títulos con que cuenta.
    • El número de sanitarios y urinarios; y si la iluminación y ventilación es natural o artificial.
    • Especificar las áreas administrativas, así como el local y equipo médico con el que se cuenta.

Adicionalmente, si el servicio educativo que se impartirá es para las modalidades escolarizada o mixta, deberá indicar en su solicitud el número, capacidad y dimensiones de las aulas, al igual que el tipo de ventilación e iluminación (si es natural o artificial); la población máxima que podrá ser atendida especificada por cada asignatura y docente; si tiene auditorio o aula magna y el tipo de infraestructura para realizar las actividades físicas.

De igual manera, y si el servicio de educación es virtual, también deberá indicar los  equipos, materiales y tecnologías de la información y la comunicación con los que contarán los docentes; la cantidad de estudiantes que atenderán de acuerdo a la capacidad tecnológica y las instalaciones a los fines de prestar orientación y asistencia a los alumnos.

Con respecto a los Planes y Programas de Estudio

Los planes y programas de estudio deberán estar sujetos a los ya establecidos por la autoridad educativa federal y los cuales debe presentar al momento de hacer la solicitud. También puede presentar sus propios planes y programas, siempre que estén ajustados a lo indicado en este acuerdo 650.

Los planes deben contener

Denominación, perfil de ingreso, modalidad educativa, duración del ciclo, modelo educativo y objetivos generales; los métodos y actividades para cumplir con el perfil de egreso; la organización por asignaturas de los contenidos de estudio; la forma y métodos para realizar las evaluaciones.

Referente a los programas de estudio

Indicar el propósito de aprendizaje de cada asignatura, así como también los procesos para llevarlos a cabo; en función de los estudiantes a atender, establecer las estrategias para desarrollar el aprendizaje; describir los contenidos de las asignaturas y las tecnologías de la información y la comunicación que se usarán; los materiales didácticos y los recursos bibliográficos necesarios.

Reglamentación de la Institución

Cada institución debe tener una reglamentación que permita la convivencia entre la institución y los alumnos, esta regulación debe contener entre sus aspectos, aquellos académicos, administrativos y disciplinarios para el funcionamiento de la institución.

Esta reglamentación debe cumplir con las disposiciones legales, pero no podrá ir en contra de lo que indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y este acuerdo 450.

Becas

El particular debe asignar un mínimo de becas, que equivale al cinco por ciento del total de alumnos inscritos para cada ciclo escolar. En este porcentaje no deberán incluirse las becas que se otorguen a los trabajadores de la institución. Para este efecto, las becas se definen como la exoneración del pago total o parcial de la inscripción y colegiaturas.

Visitas de Inspección 2022-2023

La autoridad educativa federal a través de la designación de inspectores podrá realizar visitas ordinarias y extraordinarias para comprobar los servicios educativos: supervisar los aspectos de control escolar, verificar los planes y programas de estudio, revisar que el otorgamiento de las becas cumpla con lo establecido en este acuerdo y en líneas generales vigilar que las instituciones cumplan con las disposiciones legales.

Por último, cabe destacar que este acuerdo 450 también hace un llamado al acatamiento de lo establecido en el mismo, de lo contrario, hace saber que el incumplimiento del mismo llevará a levantar infracciones y en los casos que amerite a las sanciones a que haya lugar y  cancelación del registro.

Leer: Acuerdo 97 | Resumen 

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Un comentario

  1. Soy ingeniera civil con maestria en educación por la universidad: Cal Poly Pomona EUA. Quiero saber si puedo tener solamente dos o tres alumnos presenciales, para auxiliarlos en su preparación para la evaluación a terminar su preparatoria abierta.
    Mi trabajo como mentora o asesora lo cobraré.

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