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Acuerdo 95 preescolar | Resumen 2023-2024

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Acuerdo 95 preescolar | Resumen 2023-2024

Material de estudio:

La educación básica se concibe como la más importante dentro de la formación académica en México, ya que es a partir de aquí que se establecen las bases del ciudadano o ciudadana del futuro. Es por ello que la Secretaría de Educación Pública establece los acuerdos que permiten implementar estrategias integrales y provechosas para todo el sistema.

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Acuerdo 95 preescolar

Todos los acuerdos publicados por la SEP están orientados a brindar la mayor información y orientación, principalmente a los docentes, a fin de que desarrollen sus funciones eficientemente. En este sentido, muchos profesionales están interesados en conocer el contenido del acuerdo 95 preescolar, pero, este acuerdo no se encuentra disponible.

¿Acuerdo 95 o Acuerdo 96?

Según el listado de acuerdos que se encuentra publicado en la página web de la Secretaría de Educación Pública, el acuerdo 95 se refiere a los criterios que se deben emplear en materia educativa al momento de aplicar las disposiciones que se encuentran contenidas en la Ley Federal de Derechos de Autor.

Este acuerdo señala, más específicamente, las consideraciones que se deben tener ya que la SEP y sus entidades producen, difunden y usan distintas obras en las que se protege el derecho de autor. Dicho esto, el documento nada tiene que ver con el acuerdo 95 preescolar.

Leer: Acuerdo 512

¿Qué establece el acuerdo 96 de la SEP?

Ahora bien, el acuerdo 96 de la SEP establece la organización y el funcionamiento de las escuelas primarias y, aunque tampoco especifica consideraciones relevantes al nivel de preescolar, nos centraremos en éste ya que es lo más cercano a la formación de este nivel.

Definición de instituciones educativas

Ya que el acuerdo 95 preescolar no existe, tomaremos como referencia lo establecido en el acuerdo 96, que define las instituciones de educación primaria como aquellas destinadas a brindar educación general básica, con la idea fundamental de que el estudiante reciba la formación, los conocimientos y las habilidades necesarias para sus aprendizajes posteriores.

Por otra parte, en las instituciones educativas deben ser el trampolín para desarrollar las capacidades individuales y para adquirir hábitos positivos que fortalezcan la convivencia social.

Clasificación de las escuelas

Este acuerdo establece una clasificación bastante amplia para las escuelas, la cual describiremos a continuación, de forma resumida:

    • Por su ubicación: urbanas o rurales.
    • Por su organización: completa, incompleta, unitarias o rurales unitarias completas.
    • Por la permanencia de sus estudiantes: internas, medio internas o externas.
    • Por los alumnos a los que se dirigen: comunes, especiales, bilingües o biculturales.
    • Por la diferencia de sexo entre sus alumnos: unisexuales o mixtas. En este punto, el documento especifica que las escuelas oficiales; es decir, del Estado, serán mixtas.
    • Por su dependencia económica: federales, federalizadas, coordinadas, escuelas artículo 123 de la Constitución o escuelas por cooperación clave “C”.
    • Por su turno de trabajo: matutinas, vespertinas o nocturnas.

Por último, el acuerdo establece que las escuelas podrán ser militarizadas siempre que cuenten con autorización de la Secretaría de Defensa Nacional para impartir educación militar.

Libros de texto gratuitos

Este documento también cuenta con un apartado especial que establece ciertas consideraciones para los libros gratuitos que expide la SEP. La primera es que estos libros son de uso obligatorio por las escuelas, sin que esto signifique que no pueden usarse otros textos auxiliares.

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Además, menciona que estos libros serán entregados a los estudiantes sin ningún costo y que los libros suministrados por instituciones o dependencias privadas deben contar con la aprobación y/o autorización de las autoridades de la Secretaría de Educación Pública.

Leer: Acuerdo 652 

Sujetos que participan en el sistema educativo

Según el acuerdo en cuestión, los sujetos participantes en el sistema educativo, específicamente en las escuelas, son:

Directores.

Son las personas designadas por la Secretaría de Educación Pública para ejercer la autoridad principal en el centro educativo, con el fin de mantener el funcionamiento, la organización y la administración en general de la institución. Algunas de las funciones más destacadas de este profesional son:

    • Definir las metas, estrategias y políticas de operación de la escuela, siempre cumpliendo con la normativa vigente.
    • Organizar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades que se desarrollan en la institución, bien sean administrativas, cívicas, deportivas, culturales o de otra índole.
    • Hacer cumplir las disposiciones e instrucciones que se deriven de la Secretaría de Educaicón Pública.
    • Suscribir la documentación oficial del plantel.
    • Elaborar el plan de trabajo anual y presentarlo ante las autoridades respectivas dentro de los lapsos de tiempo establecidos.

Docentes.

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Se refiere a aquellos profesionales que desarrollan las actividades pedagógicas dentro del centro educativo. Algunas de las funciones más relevantes de estos actores del sistema son:

    • Tomar la responsabilidad de auxiliar a los estudiantes en su desarrollo y formación integral.
    • Presentar ante el director o directora el plan anual de trabajo, en el que se especifiquen las actividades educativas que le corresponde desarrollar de acuerdo al programa vigente.
    • Organizar sus actividades diarias utilizando los recursos materiales disponibles, los cuales deben tener la finalidad de ofrecer la mayor eficiencia en su labor y procurando la mejor calidad en la enseñanza.
    • Acudir a los cursos de capacitación pedagógica, jornadas de estudio y reuniones profesionales a que haya lugar.
    • Inculcar hábitos de disciplina e higiene en los educandos, así como responsabilidad, puntualidad y demás valores fundamentales para la sana convivencia en comunidad y para su desarrollo académico.
    • No impartir clases particulares remuneradas dentro de la institución en la que presta sus servicios, ni en periodo escolar ni durante las vacaciones.

Leer: Acuerdo 535 

Consejo Técnico Consultivo.

Se refiere a un consejo integrado por docentes, que tendrá carácter consultivo de la dirección del plantel. Algunas de las funciones destacadas de este órgano son analizar y hacer recomendaciones sobre:

    • Los planes y programas de estudio que se desarrollan en la institución.
    • Los métodos de enseñanza que se aplican, incluyendo recursos y materiales.
    • Las evaluaciones de los programas que tienden a la superación en el servicio educativo.
    • La capacitación continua del personal docente.
    • La elaboración o adquisición y uso de material didáctico auxiliar.

Personal administrativo.

Se trata de los empleados encargados de atender todos los servicios ordinarios de la institución, tanto en el ámbito administrativo como en las actividades de aseo, mantenimiento y vigilancia. Las funciones generales de estos actores comprenden:

    • Cumplir con las instrucciones del director o de la persona que éste designe.
    • Desempeñar de forma diligente las funciones que correspondan a su cargo.
    • Cuidar y conservar en buen estado los instrumentos y materiales asignados para el desempeño de sus labores.
    • Sugerir a sus superiores inmediatos todas las medidas que se consideren necesarias para la mejora de sus servicios.
    • Participar en el cuidado y vigilancia de los alumnos y del patrimonio escolar en general.

Alumnos.

Se consideran alumnos aquellos que, habiendo cumplido los requisitos necesarios, queden inscritos en el plantel, en alguno de los cursos que se imparten. Estos, por su parte, tendrán las siguientes funciones:

    • Asistir puntualmente y participar en las actividades escolares propuestas por los docentes.
    • Cumplir oportunamente con las labores escolares que les hayan sido asignadas por los maestros o maestras.
    • Cuidar el mobiliario y el edificio escolar, conservando el orden, la higiene y su funcionalidad.
    • Las demás funciones derivadas de su atributo como estudiantes de la institución educativa.

Estos son los puntos más relevantes que tienen relación cercana con el acuerdo 95 preescolar y que determinan la estructura de la educación básica en México.

Leer: Acuerdo Presidencial 754 

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