Acuerdo

Acuerdo 590 | Resumen 2023-2024

índice

¡Dale a Compartir¡

Acuerdo 590 | Resumen 2023-2024

Material de estudio:

El Sistema Educativo es claro y muy pero muy puntual con respecto al tema del perfil docente, pues su Ley establece que el pueblo debe recibir la excelencia en educación y así se cumple, en tal sentido, el Programa Sectorial de Educación se centra en llevar la enseñanza a cúspides celestes, ya que es tan solo así puede asegura el bienestar y desarrollo de la nación, hoy se ha propuesto fortalecer la profesionalización de los docentes de las escuelas normales.

Esta nueva convocatoria tiene como fin captar docentes con capacidades y habilidades únicas a favor de la educación mexicana; absorber docentes normalistas con práctica justificada es asistir al desarrollo de la gente.

El acuerdo secretarial número 590 2023-2024

shutterstock 375846688
Acuerdo secretarial número 590

Es un llamado a la participación para todos los maestros y maestras normalistas que hayan estudiado y obtenido título anterior a mil novecientos noventa y siete, este aviso lo hace la Secretaria de Educación Pública (SEP), gracias a la gestión del Dr. Mario Ch. Campos el cual es el director general de la DGESPE.

Los docentes con más de cinco años de servicio en escuelas públicas Federalizadas o Estatales de nivel básico, son los llamados a concursar; para la elección existen requerimientos que se deben consumar.

Para lograr la titulación conviene obedecer normas y procedimientos para la debida evaluación y acreditación pues solo así se puede verificar quienes son merecedores de asumir competentemente los propósitos de cada nivel educativo.

Todo proceso orquestado por la SEP es transparente, y minuciosamente evaluado, no está demás mencionar que la SEP siempre puntual ha dado el valor correspondiente a su personal, sin descuidar ningún nivel, hoy esta información deja por sentado que la labor docente es oro y en razón a los parámetros establecidos es gloriada.

Leer: Acuerdo 348 | Resumen

Registro: Pasos.

Todo registro tiene como pedido al ingreso de la información, que esta pueda ser comprobada por lo tanto para registrarse la convocatoria señala que los maestros y maestras deben:

  1-Dirigirse primeramente al Registro en internet en la dirección electrónica: Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación.

Según la disponibilidad del servicio, Si hay problemas al hacer clic en el enlace de acceso y aparece un aviso de que la conexión “NO ES PRIVADA”, dar clic en de configuración avanzada inmediatamente abajo del aviso; se mostrará entonces el enlace que le permitirá el acceso al vínculo de DGESPE (Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación); y aunque diga “no seguro”, puede acceder sin novedad.

  2-Ingresar a la ventana denominada “Registro de Aspirantes al Proceso de Titulación por Acuerdo 590”

  3-Llenar apropiadamente la forma de Registro.

  4-Escanear los documentos establecidos.

La DGESPE (Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación) notificará al aspirante vía correo electrónico, que ha sido ACEPTADO para continuar con el trámite de titulación o la improcedencia para continuar en él.

 5-Entregar documentos originales en la DGESPE, de acuerdo a la presente Convocatoria.

Acuerdo Número 590 2023-2024

Que le motiva a ser Docente en la Actualidad 1
Acuerdo Número 590

Es lo establecido, en el cual se solicita título profesional a los egresados de las escuelas para dar curso a la debida revisión y aceptación, para lo cual es solicitado mediante cada una de los artículos, compendios para construir una base solidificada de datos de un número grande de docentes ya que es para todo el que se quiera sumar y se sienta seguro de cubrir las exigencias solicitadas por el sistema.

Por ejemplo, el articulo número uno (01), sugiere la presentación del título profesional con un periodo previo al año 1997.

También el articulo número dos (02) se establece rotundamente los títulos profesionales que van a participar, entre los que se mencionan: Educación Preescolar, Bilingüe Bicultural, Preescolar, Rural Primaria, Primaria Bilingüe Bicultural, Media, Educación Especial y Educación Física,

Licenciatura.

En el segmento de licenciatura menciona que los títulos participantes son; Educación Preescolar, Primaria, Educación Media, Educación Especial, Física, Docencia Tecnológica, Educación Secundaria.

El número (03) describe el trabajo dado profesional en Escuelas de Educación Básica Federalizada o Estatal, poniendo como mínimo cinco (05) años de servicio ininterrumpidos, también queda establecido que, para la validez del proceso, todo documento debe contar con la veracidad de la experiencia del docente, para ello se notifica que es necesario:

Copia acta de nacimiento; Identificación oficial con fotografía; Clave Única de Registro de Población (CURP); Certificado de Secundaria o Bachillerato, según corresponda; Certificado total o parcial de estudios profesionales, Constancia de servicios emitida por la autoridad competente.

Una vez acreditados se solicita:

    • Solicitud de expedición de título profesional.
    • Solicitud de registro de título y expedición de cédula profesional
    • Cuatro fotografías en blanco y negro tamaño diploma, de frente, con fondo blanco y retoque, impresas en papel mate, con vestimenta clara.
    • Cuatro fotografías en blanco y negro tamaño infantil, de frente, con fondo blanco y retoque, impresas en papel mate, con vestimenta clara.
    • Constancias de pago de derechos vigentes correspondientes.
    • También es de exigencia Certificación de Habilidades Profesionales.

Los procedimientos de titulación según el Artículo 5 (cinco) se basan en reglas comunes:

Por ejemplo el encargado de este proceso se llama Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, y es tan solo este entidad que puede pronunciar ordenes de fechas, calendario y horarios para establecer el desarrollo de la actividad en concreto, al igual que la difusión de resultados y los medios por donde serían publicado, todo docente participante debe conocer que todo dato aportado debe tener una sustentación legal y como punto importante La emisión del Título Profesional debe estar enmarcada  por un plazo de 60 (sesenta) días hábiles.

Cuando se refiere a títulos profesionales deben estar debidamente firmados y sellado por el Subsecretario de Educación Superior y por el Director General de Acreditación. Cuando se identifica un documento falso el portador debe cargar con las consecuencias legales

Existe una Comisión Coordinadora de Titulación, la cual se conforma: Para dar la justa interpretación, la debida aplicación y el pleno cumplimiento:

Presidente:

El Subsecretario de Educación Superior.

Vicepresidente:

El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación.

Secretario:

El Director General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.

Vocales:

Los Directores Generales de Profesiones; de Personal y de Educación Superior Tecnológica de la Secretaría de Educación Pública.

Tres representantes designados por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

El mayor peso recae en el presidente de la comisión debido a que este cimenta mecanismos operativos, programas de trabajo, calendarios y demás para lograr el acatamiento del objeto previsto.

Leer: Acuerdo 650 | Resumen

Proceso de Certificación de Habilidades Profesionales 2022-2023

capacitaciones cursos clic
Proceso de Certificación de Habilidades Profesionales

Consiste en la presentación de un Análisis de Acreditación que cuenta con dos secciones:

1a. Fase.

Desarrollo del examen de habilidades docentes básicas en la fecha y el lugar establecidos en el momento del registro (El examen se podrá presentar hasta dos ocasiones por el mismo aspirante).

2a. Fase. A

Sesión de Clase: Es este momento donde la pedagogía y planificación juega importantes roles puesto que la planificación debe tener

    1. Diagnóstico inicial del grupo:
    2. Objetivo de la clase:
    3. La descripción general de la estrategia de enseñanza:
    4. Evaluación del aprendizaje: Deberá contener los logros y avances de los alumnos y los problemas y dificultades enfrentados.

Esta opción sólo se presenta hasta en dos ocasiones por el mismo aspirante, así que este Acuerdo 590 es un modo sencillo de registro, demostración y acceso a un sistema que busca la excelencia dentro de la Educación Mexicana.

Leer: Acuerdo 445 | Resumen

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba